| Manual de selvicultura de Frondosas Caducifolias |
ÍNDICE |
|
5. SELVICULTURA DE FRONDOSAS 5.3 NORMATIVA DE REFERENCIA EN LAS FRONDOSAS Con carácter general, para la tala de arbolado de estas especies en terrenos de propiedad privada se necesita disponer previamente de licencia de corta, a excepción de los aprovechamientos para uso doméstico del titular. Aquella se obtiene de la Administración Forestal, en aplicación del Reglamento de la aún vigente Ley de Montes de 1957. Aunque quedan excluidos los alisos, también están sujetos a regulación, por localizarse preferentemente en los márgenes de los cauces fluviales. Así, la corta de cualquier tipo de vegetación de los márgenes, 100 m a cada lado del cauce, precisa de la autorización preceptiva de las Confederaciones Hidrográficas para las cuencas del Miño y Duero y de la Xunta de Galicia para el resto de los ríos y arroyos, según dispone la Ley de Aguas. Para una anchura de 5 m a cada lado de los terrenos cubiertos por las máximas avenidas ordinarias, se precisa de una segunda autorización de los Servicios de Medio Ambiente Natural, en aplicación de la Ley de Pesca Fluvial de Galicia. Así mismo no se pueden hacer plantaciones de eucaliptos en terrenos ocupados por frondosas autóctonas (todas las que incluye este manual salvo el roble americano y el chopo). Para las repoblaciones en rasos de más de 50 ha continuas entre otras restricciones debe destinarse al menos el 10% de la superficie para instalar preferentemente aquellas (Decreto 81/1989). Las subvenciones se concretan anualmente en las órdenes de ayuda a las medidas forestales en la agricultura de la Consellería de Medio Ambiente, destinadas a la repoblación forestal en tierras agrarias. La titularidad de los solicitantes puede ser individual o agrupada con el requisito de disponer de una superficie continua de al menos 1 ha. En las órdenes se establecen distintas cuantías de la subvención para las diferentes categorías de especies arbóreas a plantar, por los conceptos de gastos de ejecución, mantenimiento o cuidados iniciales y prima compensatoria por las pérdidas de renta ocasionadas por el cambio de uso de los terrenos. En términos relativos la especie menos valorada es el chopo híbrido si se corta en un período menor de 15 años, con 37500 pts/ha, en tanto que para la plantación del nogal del país se asignan 339000 pts/ha o 373000 pts/ha para titulares individuales o agrupados respectivamente, añadiéndose además las cuantías máximas para las primas compensatorias. Así mismo hay posibilidad de acogerse a las subvenciones para mejora y conservación de bosques de frondosas autóctonas, aunque la superficie mínima de actuación es de 15 ha. Una segunda línea de subvención se contiene en las órdenes anuales de ayuda a las acciones de desarrollo y ordenación de los bosques, orientada a actuaciones en terrenos de monte. Los tratamientos culturales de las masas existentes alcanzan un porcentaje máximo subvencionable del 75% del presupuesto aprobado.
|